domingo, 5 de junio de 2011

Pago por Consignación


La Figura del pago por Consignación como medio de extinción de las Obligaciones
Por: Braulio Céspedes Esquivel

Ángel Cristóbal Montes define la figura del pago por consignación como aquella que se realiza con permiso de la ley al deudor cuando ha realizado todas la diligencias del caso para cumplir con la realización de la prestación debida, tropezando en su intento con el obstáculo de la falta de voluntad por parte del acreedor para que ese pago se realicé con normalidad, por lo que le faculta a liberarse de la obligación con el depósito de lo debido ante la autoridad judicial.

Ernesto Wayar, establece una serie de particularidades de la modalidad de pago por consignación, destacando que el mismo debe realizarse mediante procedimientos judiciales, además de no ser una obligación para el deudor en caso de no existir voluntad por parte del acreedor de recibir el pago, sino, mas bien es una facultad que puede o no ser utilizada, otra particularidad relevante es que debe agotarse las otras instancias del pago tradicional al ser este un mecanismos excepcional.

La legislación costarricense establece el marco mediante el cual es factible un pago por consignación: la muestra de desinterés de parte del acreedor a recibir el pago de la prestación, la no presencia del acreedor o un representante a recibir el pago en el momento y lugar acordado, un acreedor carente de capacidad o sin representante nombrado, ignorancia del acreedor o de su domicilio son los escenarios en los cuales el deudor se encuentra facultado a realizar este tipo de pago

Además de los supuestos específicos mencionados por las leyes del país existen también requisitos establecidos por estas para que el pago se realice de forma correcta como es el caso de que lo realice una persona capaz, además que dicho pago comprenda la totalidad de lo adeudado incluyendo sumas accesorias como los intereses, que el plazo ya este caduco, y que la prestación se deposite ante la autoridad competente.

En síntesis esta figura es alternativa al pago normal de la obligación, pues para que se lleve a cabo debe darse una serie de requisitos y supuestos dentro de los que destaca la falta de voluntad por parte del acreedor de recibir el pago según  lo pactado, y es un mecanismo a través del cual el deudor se libera de responsabilidad al realizar el pago mediante procedimiento judicial.

5 comentarios:

  1. Compañero, me parece que su aporte esta bastante esencial no obstante, añadiría los efectos que produce este tipo de pago. Si ud bien lo menciona tiene consecuencias liberatorias pero también las extintivas pero no así la de satisfacción del acreedor.
    Si bien el pago por consignación es una figura excepcional utilizada por el deudor cuando el acreedor se opone a recibir el pago, sin causa justificada ni justa, esta oposición revela la insatisfacción del deudor de recibir el pago.
    No obstante, es necesario añadir que si cabe la satisfacción del acreedor, siempre y cuando este manifieste su aceptación a lo depositado.

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  2. Braulio,
    un medio de asegurarse el deudor, la aceptación del objeto con el cual se le pagará, es que el obligado realice la oferta real de pago, la cual determinará si el acreedor está en disposición de aceptar la cosa ofrecida.
    Saludos

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  3. Compañero comparto muchos de los puntos que planteas considero importante mencionar que el pago por consignación debe de cumplir con ciertas características, debe ser judicial, al llevarse a cabo el ejercicio coactivo de un derecho debe de ser realizado por medio de un proceso judicial ya que para ser legitimo deberá tener la intervención del órgano jurisdiccional competente, es facultativo, porque el deudor tiene la posibilidad de elegir si utiliza ese mecanismo o no, ya que no, debe respetar los principios generales que gobiernan el pago, para que la consignación tenga fuerza de pago deben concurrir las personas, modo , objeto y tiempo.

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  4. Braulio

    Muy buen trabajo, pero hay referencias de autores específicos y el ensayo no cuenta con las citas respectivas. Debemos corregir eso tanto para este ensayo como para los futuros.

    Ian

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