lunes, 27 de junio de 2011

Otras Figuras que extinguen la Obligación



Novación
Remisión
Confusión
Definición
Convenio por el cual se extingue una obligación, mediante la creación de otra destinada a remplazarla.
Diez Picazo la define como los casos en los que el acreedor manifiesta de extinguir en todo o en parte su derecho de crédito sin recibir nada a cambio.
Albaladejo dice respecto a esta figura que existe cuando la titularidad pasiva y activa de la obligación recaen sobre un mismo sujeto, es decir cuando acreedor y deudor es una sola persona.
Tipos
  • Novación Objetiva: Sin intervención de un tercero.
  • Novación Subjetiva: Interviene un tercero con el rol de deudor, sustituyendo el primero.
  • Parcial: Renuncia a una parte del derecho de crédito.
  • Impropia: No del crédito sino de elementos accesorios.
  • Sin Animus Donandi: Disminución de pretensión por incapacidad del deudor.
  • Bajo condición: El acreedor puede poner una condición que extinga la obligación con su cumplimiento.
  • Confusión Total: Cuando el deudor adquiere el derecho total de crédito que gozaba el acreedor original.

  • Confusión Parcial: Cuando solamente una parte del derecho es adquirido por tanto solo se extingue parte de la obligación.
Efectos
La nueva deuda, hace que se extingan los efectos de la obligación extinguida como si se hubiera dado pago real y efectivo, por esta extinción los elementos accesorios también sufren ese efecto.
Desaparición del vínculo jurídico, que tiene consigo la liberación responsabilidad del deudor. Pero al no recibir pago no se cumple el elemento satisfactorio del acreedor.
Ante la ausencia de uno de los dos sujetos necesarios para que exista el vínculo jurídico, la confusión extingue la obligación, ya que nadie es deudor de si mismo jurídicamente.

Fundamento jurídico
Codeudor solidario Novador Art 793 CC, en caso de insolvencia del nuevo deudor Art 884 CC.
Diferencia entre donación y remisión art. 821 CC, Aceptación como contrato unilateral art. 1007 CC Plazo de aceptación art 1399 CC
Si opera por voluntad de testador art 615 y 625 CC, si opera por transmisión inter vivos art 1092 CC.
Ejemplo
Un deudor y acreedor acuerdan sustituir la prestación pactada originalmente de dinero por un vehículo que le sobra al deudor y el acreedor está dispuesto a recibir y quedará satisfecho su interés.
Un dueño de una empresa de venta de autos vende a uno de sus colaboradores un auto a crédito, sin embargo por su buen trabajo este le perdona la deuda contraída y este deudor manifiesta su aceptación.
Un acreedor muere y declara como heredero único a su deudor, el cual se convierte en ese momento en deudor de sí mismo.

2 comentarios:

  1. Hola Braulio, me parece muy bonita su tabla, lo suficiente con buen fundamento jurídico y buenos ejemplos.

    Nótese que podemos encontrar en la confusión un claro ejemplo de la teoría que hemos visto en Derecho Privado II, cuando sucede que la extinción de la obligación se da precisamente por la falta de un elemento estructural esencial del negocio jurídico -el sujeto-, ya que nadie
    puede ser deudor de sí mismo.

    Saludos!

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  2. Estas figuras tienen como fin la extinción del vínculo jurídico, ya sea porque se perdona la deuda, porque surge una nueva o porque existe una confusión, la cual se da porque una misma persona en una obligación cumple los roles de acreedor y deudor, lo que sería que una persona se deba a si misma lo cual dentro de nuestro ordenamiento jurídico no es viable razón por la cual se extingue el vínculo.

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