martes, 15 de marzo de 2011

Obligaciones de Medios y Resultados


Obligaciones de Medios y Resultados
Por: Braulio Céspedes Esquivel
A partir de la propuesta de Demogue en el año de 1925, de realizar una clasificación de las obligaciones en dos tipos: unas denominadas obligaciones de medios y otras obligaciones de resultados, se ha desencadenado una serie de discusiones entre diferentes expertos  de acuerdo a la conveniencia o no de esta división, inclusive acerca de la utilidad de la existencia de esta clasificación.

Demogue propone mediante ejemplos la existencia de las obligaciones de medios, en cuanto pueden definirse como aquellas en las que la consecución del resultado no es lo único determinante, sino, los medios y procedimientos necesarios que el deudor tenga que realizar para cumplir con la prestación pactada.

Uno de los principales ejemplos que propone Demogue para sustentar su teoría, es la obligación de un Médico de brindar a un paciente un diagnóstico de su enfermedad, y un medicamento para combatirla, sin embargo, no se obliga al resultado que en este caso sería la cura del paciente, ya que esta puede o no darse por factores diversos como la disciplina del paciente en la toma de sus medicamentos.

Sin embargo quienes contraponen su visión a la de Demogue, afirman que resulta hasta absurdo sugerir que existan las obligaciones de medios, pues consideran que aún y cuando se suponga un esfuerzo o problema para lograr realizar el cumplimiento de la prestación lo que realmente importa es el resultado, es decir que se cumpla con la obligación pactada.

En el caso de la obligación del Médico con el paciente los opositores de Demogue sugieren que la prestación exigible por parte del acreedor, en este caso específico es un diagnóstico y una medicación por lo que resultado esperado es simplemente esa prestación y no la cura del paciente, por lo que los medios y el resultado serian idénticos.
En mi opinión particular comparto la teoría de que no es conveniente realizar una división, pues al establecerse una obligación entre deudor y acreedor, dicho vínculo jurídico obliga a un resultado denominado prestación, sin importar los esfuerzos o problemas que conlleve para el deudor el cumplimiento de esta, y en caso de imposibilidad se puede solicitar la nulidad de dicha obligación.

miércoles, 9 de marzo de 2011

Cuestionario Obligaciones Dinerarias


Cuestionario Obligaciones Dinerarias

1.    ¿Qué es el dinero? Elabore una pequeña síntesis que explique la evolución histórica del dinero.
Montero Piña ( 1999) Define el dinero en dos sentidos: En sentido amplio, el dinero debe ser entendido como una medida o signo de valor reconocido en el tráfico, mientras que en sentido estricto ese signo de valor debe ser reconocido por ley es decir es el medio de cambio jurídicamente aceptado.
El dinero surge ante la necesidad de un mecanismo de cambio más sencillo que permitiera dar un valor más generalizado a los bienes y facilitara el intercambio comercial.
En civilizaciones antiguas como la egipcia el principal mecanismo de pago era el trueque por otros bienes de similar valor, pero posteriormente comenzaron a utilizar como mecanismos de pago algunos metales muy valiosos. En Grecia se continuó con el uso de monedas de metal que facilitaban en gran medida el intercambio comercial, Así mismo en Roma se continúo utilizando para acuñar monedas principalmente la plata.
El dinero ha tenido una evolución histórica importante hasta nuestros días, hasta el punto que actualmente se habla de dinero plástico haciendo alusión al uso de tarjetas de crédito y otros mecanismos sucesorios de la moneda tradicional, que parecen que van a llevar al dinero tradicional a su mínimo uso y quizás a su desaparición.


2.    Explique en qué consiste la concepción jurídica del dinero.

La concepción Jurídica del dinero hace referencia a la facultad exclusiva del estado de emitir y retirar dinero que se encuentre en circulación, esta exclusividad tiene como primordial objetivo servir de garantía a los comerciantes y a todo aquel que realice operaciones dinerarias, además de ejercer un control económico y social del país.

 
3.    Explique que debemos entender por dinero plástico y monedas modernas.
Dinero plástico o monedas modernas, no son más que cualquier mecanismo alternativo de pago, que sea aceptado de forma generalizada  para realizar operaciones comerciales, sin la necesidad de utilizar las tradicionales monedas de circulación nacional.  Ejemplos sencillos de este tipo de mecanismos alternos son: Cheques, tarjetas de crédito y débito, etc.
4.     
Defina y diferencie entre obligaciones dinerarias y obligaciones de valor.
Obligaciones Dinerarias: En sentido simple son aquellas en las que la prestación exigible consiste exclusivamente en dar dinero al acreedor.
Obligaciones de Valor: Las Obligaciones de valor se caracterizan porque el dinero no es la prestación principal que se espera recibir de parte del deudor, sino, se convierte en una prestación sustituta de la principal.
La diferencia principal radica en que la obligación principal en las dinerarias es única y exclusiva el dinero.

5.    ¿Que son los intereses?
Se define a los intereses como el precio que se paga por hacer uso de un capital de un tercero, y corresponden principalmente al beneficio que dejo de percibir el acreedor por no utilizar su dinero por el plazo de tiempo estipulado.

6.    Explique cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios o moratorios.
Son retributivos porque precisamente viene a compensar al acreedor por el no uso de su capital en el tiempo que estuvo a disposición del deudor.
Son sancionatorios cuando se generan intereses por un incumplimiento de plazo por parte del deudor.

Fuentes:
Montero-Piña, F. (1999). Obligaciones. San José, Costa Rica: Premiá Editores.
Brenes-Córdoba, A. (2010). Tratado de las Obligaciones. San José, Costa Rica: Juricentro S.A.