lunes, 30 de mayo de 2011

Pago con Subrogación


El Pago por Subrogación como medio de transmisión de la Obligación
Por: Braulio Céspedes Esquivel

Para comprender la figura de la Subrogación repasaremos lo que Lino Rodríguez escribe como definición de la misma al considerarla una institución jurídica por medio de la cual un tercero paga una obligación ajena excluyendo de esta al acreedor y sustituyéndolo en la cuantía pagada, en otras palabras el pago realizado por un tercero para satisfacer una prestación adeudada que convierte a este tercero en acreedor del deudor original por el monto desembolsado para liberarlo de la obligación original.

En cuanto a la naturaleza jurídica del pago por subrogación Montero Piña destaca que mediante esta forma el codeudor, fiador o tercero que ha cancelado la deuda ajena conserva los derechos o privilegios que poseía originalmente el acreedor pagado, esto con el objeto de garantizarle a ese tercero la recuperación de la prestación brindada a nombre del deudor.

La subrogación posee una clasificación de esta figura que la divide en Subrogación Convencional en la cual destaca la voluntad libre de alguno de los sujetos del crédito subrogado, por otro lado existe la Subrogación Legal que se da de acuerdo a algunos supuestos establecidos en artículo 790 del Código Civil, y por último encontramos la Subrogación Judicial que ocurre particularmente cuando se da un remate de un crédito.

Los efectos principales del pago por subrogación se encuentran estipulados en el Código Civil en su artículo 791 en el que destaca el traspaso al nuevo acreedor de todos los derechos, acciones o privilegios del primero, la obligación en esta figura no se extingue se transmite a un nuevo acreedor quien toma el lugar del anterior en la relación jurídica.

Resumiendo esta figura se diferencia de otras como el pago o dación en pago, en que la obligación no se extingue, y como se menciono anteriormente se transmite a un nuevo acreedor, que hereda los derechos del anterior, además de que esta figura si se encuentra específicamente regulada en nuestro código civil en los artículos anteriormente mencionados.

2 comentarios:

  1. Compañero aunado a tu aporte considero importante mencionar en lo que respecta a las obligaciones de hacer no fungibles u obligaciones intuita personae, no pueden ser realizadas por un tercero en contra de la voluntad del acreedor ya sea porque se ha considera las condiciones personales para el cumplimiento o por alguna otra razón.

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  2. Braulio

    Excelente trabajo. Para completarlo le solicito suba al blog el ejemplo de nota subrogatoria que usted realizó en clase, con las modificaciones que considere pertinentes de acuerdo a lo conversado en la sesión presencial.

    Ian.

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