domingo, 26 de junio de 2011

Proceso Monitorio y la Ley de Cobro Judicial

Entrevista al Licenciado José Estrada Hernández.


¿Licenciado Acláreme por favor en qué consiste el proceso monitorio?
Por medio del proceso monitorio se tramita el cobro judicial de obligaciones que cumplen ciertas particularidades: dichas obligaciones deben ser de tipo dinerarias, y deben estar en periodo de exigibilidad inmediata. Además de que exista un respaldo que haga constar la existencia de tal obligación y que faculte al acreedor a ejercer acción contra su deudor para forzar el pago de la prestación dineraria acordada. Lo que se pretende por medio de este proceso es descongestionar los juzgados de numerosas demandas de cobro y por medio de un proceso más ágil darle una respuesta más inmediata al acreedor que exige el cumplimiento de lo pactado.


¿Usted menciona que la agilidad del proceso es el objetivo de esta nueva ley de cobro judicial, que procedimiento debe seguir un acreedor para poder acceder a este proceso más expedito?
El acreedor debe realizar el levantamiento de una demanda ante el juzgado especializado para estos fines y que competa de acuerdo a la residencia del deudor, en dicha demanda debe adjuntarse el título ejecutivo que brinde soporte y garantice la existencia y exigibilidad inmediata de la obligación, El juez de acuerdo a la pretensión del acreedor en su demanda por medio de un auto que tiene carácter de sentencia solicita el pagó inmediato al demandado, y le brinda un plazo máximo de 15 días para que plantee su oposición o aceptación a la pretensión del actor.

¿Funciona realmente de forma eficiente este proceso?
A pesar de que se han comenzado  a ver con algunos avances en el tiempo que tiene de vigencia esta nueva ley, el procedimiento no está funcionando con la agilidad deseada por el legislador en el  momento que promueve esta ley con el objetivo de descongestionar los juzgados de procesos de cobro con muchos meses de rezago,  uno de los avances más importantes que se han logrado es el manejo de forma digital de la documentación, la implementación de la oralidad es una ventaja que con el tiempo debe irse reafirmando, sin embargo los plazos no han sufrido variaciones significativas.

¿Qué limitaciones le encuentra?
El hecho de que solamente existan dos juzgados especializados en el país que resuelvan estos procesos monitorios ha sido una importante limitación para mejorar el tiempo de respuesta para los acreedores, además de la carencia tecnológica existente, y la falta de personal que se adapte al principio de oralidad que persigue también este nuevo proceso.

¿Qué medidas consideraría usted adecuadas para lograr una implementación más exitosa de este nuevo proceso y así cumplir los objetivos planteados al momento de crear esta nueva ley?
Definitivamente una dotación de equipo tecnológico de acorde a las necesidades que la oralidad exige,  los equipos de grabación de audio y video actuales no responden de manera eficiente por lo que para estos efectos se encuentran prácticamente obsoletos, una mayor capacitación del personal en el manejo eficiente de estos procesos que incorporan la oralidad y dejan de lado un poco tanta documentación, ya que la costumbre de manejar procesos diferentes puede estar generando resistencia al cambio de parte de algunos funcionarios. Por otro lado otro paso importante pero que requiere mayor inversión de recursos económicos y de más capacitación es abrir este proceso a más juzgados de modo que sea más fácil el acceso para la población en general.

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