domingo, 22 de mayo de 2011

La Dación en Pago como alternativa de cumplimiento de Obligaciones:


La Dación en Pago como alternativa de cumplimiento de Obligaciones:
Braulio Céspedes Esquivel

La extinción de las obligaciones pueden darse por diversos medios, anteriormente habíamos estudiado el pago como la extinción producto del cumplimiento con la prestación acordada, ahora es momento de aclarar la figura de la dación en pago que Montero Piña define como el cumplimiento de la obligación con una conducta o prestación distinta a la acordada originalmente, siempre que el acreedor brinde su consentimiento.

La dación en pago puede ser interpretada de diversas maneras, según la doctrina jurídica puede ser concebida como: una compra-venta en la que el deudor vende al acreedor una cosa el cual el acreedor cancela con la deuda que se le debía, otra concepción es la de una novación al haber un cambio en la prestación se da una novación tácita con una ejecución inmediata de la nueva prestación,

Otra acepción de la dación de pago es aquella que la cataloga como un pago puro y simple, sin embargo esta forma de clasificarla pierde validez al recordar que el pago es el cumplimiento de la prestación acordada, mientras que la última interpretación de  la dación es la que la cataloga como un contrato liberatorio oneroso de transmisión a través del cual se da una sustitución del pago.

En nuestro país la dación no se encuentra expresamente regulada en ninguna norma de forma exclusiva la dación en pago, más bien es en el principio de autonomía de la voluntad que esta figura encuentra cabida, sin embargo algunos artículos del código civil como 1331 y 674 establece regulaciones para la aceptación del acreedor de propiedades o títulos como forma de pago de las obligaciones.

En síntesis la dación en pago es una forma de extinguir la obligación que requiere como requisito fundamental la aceptación del acreedor del nuevo objeto ofrecido en sustitución del original, esta figura es concebida de diferentes formas por la doctrina sin embargo la más aceptada es la de contrato liberatorio oneroso de transmisión, la dación no se encuentra regulada explícitamente en la legislación costarricense pero si se aplican algunas normas generales a esta figura particular.

Fuentes Consultadas:
·         Montero Piña (1999) Obligaciones, Premia Editores
·         Brenes Córdoba(2010) Tratado de las Obligaciones, Editorial Juricentro.
·         Código Civil de Costa Rica.

4 comentarios:

  1. Compañero:
    Céspedes al afirmar que la dación en pago constituye otra forma de cancelar o de extinguir el vínculo jurídico entre ambas partes, se está frente a una figura de ejecución en donde prácticamente se cumple con los mismos requisitos que el pago simple como la capacidad de ambas partes y la aceptación del accipiens de recibir en este caso un objeto o cosa distinta de la primera adeudada. Igualmente importante resaltar que en la cosa se pueden presentar algunas variaciones como en el costo que puede ser menor o mayor a la acordada en primer plano,siempre que así lo haya dado por sentado el acreedor con respecto al solvens.

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  2. Compañero, una figura igualmente importante en la Dación en pago es el pago por Cesión, que es el convenio a que llegan las partes en el momento de realizar la prestación para que con la entrega de un bien distinto al pactado originalmente, el acreedor explote, lo utilice o lo venda y con el producto de la explotación, de la utilización o de la venta se haga pago y satisfaga su interés.
    Saludos!

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  3. Hola Braulio:
    Me parece muy bueno su ensayo, conciso y preciso, sin embargo me parece que es importante mencionar los efectos que produce esta figura: para el acreedor es satisfactorio, para el deudor produce efectos liberatorios y extintivos con relación al vínculo jurídico.

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  4. Braulio

    Considero que su ensayo deberíamos completarlo con un poco más de información. Por lo anterior le pido que me explique mediante un ejemplo cada uno de los siguientes aspectos:

    1) Diferencia entre una dación en pago con una obligación facultativa.

    2) La dación de créditos

    3) El pago por cesión.

    Ian Berrocal.

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