domingo, 15 de mayo de 2011

El pago como mecanismo de extinción de la Obligación


El Pago como medio de Cumplimiento de la prestación:
Braulio Céspedes Esquivel
 El objeto fundamental de toda Obligación de satisfacer al acreedor su interés por medio del cumplimiento del deber ofrecido por parte del deudor, es lo que da cabida al pago dentro del vínculo jurídico obligacional, aunque comúnmente se ha confundido al pago con la prestación de dar dinero, Montero Piña en su obra Obligaciones aclara que  al hacerse mención de un pago se debe estar consciente de que puede hablarse de cualquier clase de prestación y no solamente de aquellas propias de una obligación de tipo dineraria.

Al tratarse el pago de una satisfacción de un derecho del acreedor de recibir una prestación, y salvo la excepción de prestaciones de hacer en las que se consideraron las cualidades del deudor, el cumplimiento de la prestación o pago puede realizarlo un tercero en nombre del deudor, de esta forma se extingue la obligación que tenía el deudor con el acreedor y surge una nueva relación obligacional por subrogación, es decir una sustitución del acreedor, pues adquiere el derecho de hacer efectivo su derecho de recibir el reintegro del pago realizado.

Montero Piña (1999)  establece tres efectos fundamentales en el vínculo jurídico denominado obligación derivados del pago y son: la liberación del deudor, la satisfacción del acreedor y por consiguiente la extinción del vínculo jurídico, sin embargo en el caso de que un tercero sea quien realice la prestación en nombre del deudor, la liberación de este no se realiza, debido a que simplemente hay un cambio de deudor por subrogación.

De acuerdo a la jurisprudencia de la sala de casación # 84 II Semestre de 1972 es al deudor a quién corresponde la carga de la prueba, es decir que es quién debe demostrar que ha realizado el pago correspondiente y por ende se encuentra liberado de su deber de realizar la prestación, además al respecto  cabe destacar que los gastos que se generen en el cumplimiento de la obligación deben ser cubiertos por el deudor.

Existe también otra figura particular denominada pago indebido, la que Montero define como aquella en la que se recibe una prestación  que el acreedor no tiene derecho a recibir, por lo cual se debe devolver la cosa recibida, en este caso específico  es al pagador a quién corresponde accionar y presentar la prueba documental o testimonial que verifiquen que no tenía  una obligación con dicho acreedor.

Fuentes Consultadas:
·         Montero Piña (1999) Obligaciones, Premia Editores
·         Brenes Córdoba(2010) Tratado de las Obligaciones, Editorial Juricentro.
·         Código Civil de Costa Rica.



2 comentarios:

  1. Comparto la opinión en muchos de los aspectos que mencionas, aunado a tu aporte considero importante mencionar que existe una serie de elementos o requisitos que deben darse para que el pago surta los efectos queridos por las partes, según Montero Piña son: La capacidad, legitimación, identidad e integridad. La capacidad y legitimación se refieren a los sujetos que participan en la relación jurídica y son de carácter subjetivo, mientras la identidad e integridad hacen referencia a la prestación o al objeto de la obligación, son de carácter objetivo.

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  2. Braulio

    Excelente trabajo. Me parece que en el párrafo tercero al final, en lugar de indicar deudor, debería indicar acreedor. Es importante también resaltar que el párrafo quinto debería contener una conclusión más que el desarrollo de nuevas ideas.

    Ian.

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