jueves, 20 de enero de 2011

Glosario


Glosario de Términos Derecho Civil

A

Actividad judicial no contenciosa: Son aquellos actos que según la ley requieren la intervención de un juez, en las cuales no se promueve contienda alguna entre las partes.

Acto de traslado: Acto mediante el cual se transmiten derechos del titular anterior a otro que es causa habiente de aquel.

Actor: Persona que demanda en un proceso.

Actos procesales: Son los hechos voluntarios que tienen por efecto directo o inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sean que procedan de las partes, del órgano judicial, o de terceros vinculados a aquel por motivo de una designación, citación o requerimiento destinados al cumplimiento de una función.

Autocomposición:

Audiencia oral: Acto por intermedio del cual una autoridad administrativa o judicial, en función de juzgar, oye a las partes o recibe las pruebas, y brinda una sentencia.

Autotutela: Consiste en la resolución de los conflictos de forma extrajudicial por medio de la fuerza.

C


Contestación: Respuesta por parte del demandado a la demanda impuesta por el actor en el cual puede negarse o confesar respecto a los causales de la demanda.


D

Demanda: Petición prestada ante una autoridad jurisdiccional, con el fin de obtener la administración de justicia en un caso concreto.

Demandado: Persona contra quien se actúa o a quien se le reclama algo en juicio, exigiéndole alguna cosa o prestación determinada.


Documento:

 Declaración de parte: Explicación de una persona, a otra u otras, hechos que le afectan o que le son conocidos, sobre los cuales es interrogada.

H


Heterocomposición: Cosiste en la resolución de un conflicto de interés por medio de un tercero imparcial que funge como mediador o conciliador entre las partes.


J

Juez: En sentido amplio llámese así todo miembro integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción.

Jurisdicción: Del latín iurisdictio, administración del derecho. Acción de administrar el derecho, no de establecerlo. Es, pues, la función específica de los jueces. También, la extensión y límites del poder de juzgar


P

Proceso Judicial: Consiste fundamentalmente en una disputa de intereses elevada a la resolución de un tribunal.

Partes: Son aquellas personas participantes en un acto jurídico sea desde la posición de demandante o como demandado.

Perito: Se da el nombre de perito a la persona versada en ciencia, técnica o arte que expone su concepto sobre los puntos materia del dictamen.

Principio de Oralidad: Consiste en la sustitución de algunos procesos escritos por una audiencia más completa entre las partes.

Principio de concentración: Simplificación de procesos judiciales eliminando algunas etapas del proceso que no agreguen valor al mismo.

Principio de Inmediación:

Principio de Publicidad: Garantiza el acceso a los procesos judiciales al público en general, con algunas excepciones.

Principio de Bilateralidad:

Proceso contencioso:

Prueba: Elementos de convicción llevados formalmente a un proceso para ser apreciados por el juez antes de tomar su decisión. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.


R


Reconocimiento Judicial: Identificación que busca el esclarecimiento de un individuo o lugar importante para la resolución judicial.

Recurso de Revocatoria:

Recurso de Apelación: Mecanismo procesal que se le concede a quién se considerare ser perjudicado por una decisión judicial, para que plantee su inconformidad y argumentación de la misma.

S

Sujetos del Proceso:

Sentencia: La palabra sentencia procede del latín sentiendo, que equivale a sintiendo; por expresar la sentencia lo que siente u opina quién la dicta. Por ella se entiende la decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable.

T

Teoría del caso: Es la preparación de argumentos por parte del abogado que le permitan cumplir su objetivo con su cliente, así como defenderse de posibles argumentos contrarios.

Testigo: Persona que comunica al juez el conocimiento que tiene acerca de algún hecho o acto cuyo esclarecimiento interesa para la decisión de un proceso. Persona que concurre a la celebración de un acto jurídico con carácter instrumental, como elemento de la solemnidad del mismo.

Fuentes:

2 comentarios:

  1. Compañero: las definiciones me parecen muy completas; me permito aportale uno de las definicones faltantes.

    Sujetos del Proceso: partes que intervienen en un proceso judicial.

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  2. Saludos Braulio! agrego a tu portafolio la definición de Principio de Inmediación: En derecho procesal es aquel que exige el contacto directo y personal del juez o tribunal con las partes y con todo el material del proceso, exlcuyendo cualquier medio indirecto de conocimiento judicial (escritos, informes de terceros, etc.)

    Garrone, J. (2008). Diccionario Manual Jurídico Abeledo Perrot. Buenos Aires, Argentina: Abeledo Perrot.

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