lunes, 28 de marzo de 2011

Derecho de Retención

2 comentarios:

  1. Compañero; me permito agregar a la información que suministraste que el derecho de retención es un derecho legal, es decir, no puede ser contractual y puede ser utilizado en los casos que se menciona en el Cödigo Civil, de Comercio y en la Ley de Arrendamiento Urbanos y Suburbanos.
    Saludos!

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  2. Hola Braulio: considero importante recalcar que el derecho de retención debe ejercitarse de manera cautelosa; ya que según lo dispone el artículo 223 del Código Penal, el retentor puede ser acusado y/o sancionado por la comisión del delito de retención indebida.

    Saludos, Jenny

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