martes, 15 de marzo de 2011

Obligaciones de Medios y Resultados


Obligaciones de Medios y Resultados
Por: Braulio Céspedes Esquivel
A partir de la propuesta de Demogue en el año de 1925, de realizar una clasificación de las obligaciones en dos tipos: unas denominadas obligaciones de medios y otras obligaciones de resultados, se ha desencadenado una serie de discusiones entre diferentes expertos  de acuerdo a la conveniencia o no de esta división, inclusive acerca de la utilidad de la existencia de esta clasificación.

Demogue propone mediante ejemplos la existencia de las obligaciones de medios, en cuanto pueden definirse como aquellas en las que la consecución del resultado no es lo único determinante, sino, los medios y procedimientos necesarios que el deudor tenga que realizar para cumplir con la prestación pactada.

Uno de los principales ejemplos que propone Demogue para sustentar su teoría, es la obligación de un Médico de brindar a un paciente un diagnóstico de su enfermedad, y un medicamento para combatirla, sin embargo, no se obliga al resultado que en este caso sería la cura del paciente, ya que esta puede o no darse por factores diversos como la disciplina del paciente en la toma de sus medicamentos.

Sin embargo quienes contraponen su visión a la de Demogue, afirman que resulta hasta absurdo sugerir que existan las obligaciones de medios, pues consideran que aún y cuando se suponga un esfuerzo o problema para lograr realizar el cumplimiento de la prestación lo que realmente importa es el resultado, es decir que se cumpla con la obligación pactada.

En el caso de la obligación del Médico con el paciente los opositores de Demogue sugieren que la prestación exigible por parte del acreedor, en este caso específico es un diagnóstico y una medicación por lo que resultado esperado es simplemente esa prestación y no la cura del paciente, por lo que los medios y el resultado serian idénticos.
En mi opinión particular comparto la teoría de que no es conveniente realizar una división, pues al establecerse una obligación entre deudor y acreedor, dicho vínculo jurídico obliga a un resultado denominado prestación, sin importar los esfuerzos o problemas que conlleve para el deudor el cumplimiento de esta, y en caso de imposibilidad se puede solicitar la nulidad de dicha obligación.

2 comentarios:

  1. Hola compañero, comparto su opinión al cierre del ensayo, en el sentido de que el objeto de la prestación, parte medular o que da razón de ser a la obligación es el resultado, y que carece de sentido establecer una división entre medios y resultados en las obligaciones.

    Saludos!

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  2. Compañero: al usted discrepar con la clasificación realizada por Demogue, no considera usted que efectivamente entre una y otra obligación existen diferencias? o considera que básicamente el principio no merece la pena ser diferenciado?

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