lunes, 11 de abril de 2011

Acción Pauliana


ACCIÓN PAULIANA O REVOCATARIA
Por: Braulio Céspedes Esquivel

Para definir en qué consiste esta acción recurriremos a la definición que brinda Castan Tobeñas al señalar que es un derecho que corresponde a los acreedores para pedir la revocatoria de los actos que el deudor haya realizado en fraude del derecho de sus acreedores. Dicha acción se fundamenta en el derecho de garantía que tienen los acreedores sobre el patrimonio del deudor.

Este derecho del acreedor le protege de actos fraudulentos reales realizados por el deudor con el propósito de simular incapacidad de pago de sus obligaciones, es decir provoca o aparenta una situación de insolvencia, ya sea vendiendo activos fácilmente embargables, o adquiriendo otros que puedan ser ocultos a sus acreedores.

Es necesario para poder tener capacidad de accionar por medio de este recursos que se cumplan una serie de requisitos dentro de los que destacan: que el acto ocasionara una disminución real del patrimonio del deudor, que se haya generado perjuicio al acreedor, que el deudor tenga conocimiento de su insolvencia, y que exista complicidad de parte del tercero que adquiere el bien del deudor.

Dentro de esos requisitos es necesario prestar importancia al perjuicio que se ocasione el acreedor, ya que, dicho perjuicio debe ser comprobado para lo cual el acreedor debe demostrar que se ha generado una disminución significativa que afecta sustancialmente la exigibilidad de la prestación producto de la obligación existente entre el deudor y él.

El efecto producido por esta acción consiste en la revocatoria de los efectos ocasionados del contrato entre el deudor y el tercero, de este modo el acreedor tiene la oportunidad de ejercer su derecho de juicio, para exigir el pago de la obligación pendiente por parte del deudor fraudulento.

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