Obligaciones condicionales
View more presentations from Brauces01.
Aspecto | Obligaciones Divisibles | Obligaciones Indivisibles |
Definición | Se conoce como obligación divisible a la que tiene la posibilidad de cumplirse parcialmente, sin que haya una pérdida de valor por su división. | Por obligación indivisible se conoce a la que no existe posibilidad de fraccionarse, por lo que debe cumplirse como un todo y sin ninguna clase de división, es decir se debe cumplir de manera unitaria. |
Características | · La doctrina considera que todas las obligaciones son divisibles. · La divisibilidad debe analizarse para cada caso en concreto. | · Existe una excepción a la regla de que las obligaciones son divisibles y tiene que ver con tres aspectos: La naturaleza, el pacto expreso en el contrato y la ley. · Existen dos tipos de Indivisibilidad la objetiva o absoluta que se fundamenta en la imposibilidad de un bien de ser divisible, mientras que la relativa se expresa en el contrato y por lo general corresponde a una contraprestación. |
Ejemplo | La obligación de una empresa suplidora de materias primas de entregar a una fábrica 200 mts de tela en dos tractos semanales de 100 mts cada uno. | La prestación de dedicación exclusiva a la que se obligan los funcionarios públicos a cambio de una remuneración, no puede ser divisible, no se puede cumplir parcialmente. |
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS | OBLIGACIONES FACULTATIVAS |
Definición: Por obligación alternativa debe entenderse al vínculo jurídico que obliga al deudor al cumplimiento de una, de dos o más alternativas, donde al cumplirse una de ellas se extingue la obligación. | Definición: En este tipo de obligación el deudor solamente debe una prestación, sin embargo puede liberarse de su cumplimiento entregando una prestación distinta. |
Características: · No existe jerarquización de prestaciones, todas están en el mismo plano de igualdad. · Para la extinción de la obligación es necesario que desaparezcan todas las posibilidades por lo que la imposibilidad no es motivo de extinción. · Hay mayor garantía para el acreedor, por lo que es más onerosa para el deudor. · Pluralidad de prestaciones pactadas en el contrato. | Características: · La imposibilidad de la prestación extingue la obligación. · Existe una jerarquía dentro de las prestaciones, pues se da una prestación llamada principal. · La Garantía para el acreedor es mucho menor que en las alternativas. · No existen en el contrato las alternativas, sino, se reconoce un derecho sustitutivo al deudor bajo ciertos supuestos. |
Ejemplo: Un Propietario de un local comercial en Escazú, renta su local a un arrendatario, y en el contrato establecen que por el local el deudor deberá pagar $ 1000 al mes, o caso contrario ceder el derecho de uso de un local comercial propiedad del deudor ubicado en Curridabat, cualquiera de las dos prestaciones sea el dinero o ceder el otro local comercial extinguen la obligación. | Ejemplo: Un agricultor se compromete a brindar parte de su cosecha de tomates como pago de un préstamo recibido de parte de un inversionista, sin embargo por motivos climáticos su cosecha de tomates fue infructuosa, sin embargo la de Yuca fue muy buena, por lo que cancela su deuda por el equivalente en yuca como producto sustitutivo. |
Mancomunidad: Consiste fundamentalmente en una obligación pluripersonal, es decir aquella en la que hay dos deudores de un acreedor, dos acreedores de un deudor, o dos o más sujetos pasivos y dos o más sujetos activos.
|