lunes, 27 de junio de 2011

Otras Figuras que extinguen la Obligación



Novación
Remisión
Confusión
Definición
Convenio por el cual se extingue una obligación, mediante la creación de otra destinada a remplazarla.
Diez Picazo la define como los casos en los que el acreedor manifiesta de extinguir en todo o en parte su derecho de crédito sin recibir nada a cambio.
Albaladejo dice respecto a esta figura que existe cuando la titularidad pasiva y activa de la obligación recaen sobre un mismo sujeto, es decir cuando acreedor y deudor es una sola persona.
Tipos
  • Novación Objetiva: Sin intervención de un tercero.
  • Novación Subjetiva: Interviene un tercero con el rol de deudor, sustituyendo el primero.
  • Parcial: Renuncia a una parte del derecho de crédito.
  • Impropia: No del crédito sino de elementos accesorios.
  • Sin Animus Donandi: Disminución de pretensión por incapacidad del deudor.
  • Bajo condición: El acreedor puede poner una condición que extinga la obligación con su cumplimiento.
  • Confusión Total: Cuando el deudor adquiere el derecho total de crédito que gozaba el acreedor original.

  • Confusión Parcial: Cuando solamente una parte del derecho es adquirido por tanto solo se extingue parte de la obligación.
Efectos
La nueva deuda, hace que se extingan los efectos de la obligación extinguida como si se hubiera dado pago real y efectivo, por esta extinción los elementos accesorios también sufren ese efecto.
Desaparición del vínculo jurídico, que tiene consigo la liberación responsabilidad del deudor. Pero al no recibir pago no se cumple el elemento satisfactorio del acreedor.
Ante la ausencia de uno de los dos sujetos necesarios para que exista el vínculo jurídico, la confusión extingue la obligación, ya que nadie es deudor de si mismo jurídicamente.

Fundamento jurídico
Codeudor solidario Novador Art 793 CC, en caso de insolvencia del nuevo deudor Art 884 CC.
Diferencia entre donación y remisión art. 821 CC, Aceptación como contrato unilateral art. 1007 CC Plazo de aceptación art 1399 CC
Si opera por voluntad de testador art 615 y 625 CC, si opera por transmisión inter vivos art 1092 CC.
Ejemplo
Un deudor y acreedor acuerdan sustituir la prestación pactada originalmente de dinero por un vehículo que le sobra al deudor y el acreedor está dispuesto a recibir y quedará satisfecho su interés.
Un dueño de una empresa de venta de autos vende a uno de sus colaboradores un auto a crédito, sin embargo por su buen trabajo este le perdona la deuda contraída y este deudor manifiesta su aceptación.
Un acreedor muere y declara como heredero único a su deudor, el cual se convierte en ese momento en deudor de sí mismo.

domingo, 26 de junio de 2011

Proceso Monitorio y la Ley de Cobro Judicial

Entrevista al Licenciado José Estrada Hernández.


¿Licenciado Acláreme por favor en qué consiste el proceso monitorio?
Por medio del proceso monitorio se tramita el cobro judicial de obligaciones que cumplen ciertas particularidades: dichas obligaciones deben ser de tipo dinerarias, y deben estar en periodo de exigibilidad inmediata. Además de que exista un respaldo que haga constar la existencia de tal obligación y que faculte al acreedor a ejercer acción contra su deudor para forzar el pago de la prestación dineraria acordada. Lo que se pretende por medio de este proceso es descongestionar los juzgados de numerosas demandas de cobro y por medio de un proceso más ágil darle una respuesta más inmediata al acreedor que exige el cumplimiento de lo pactado.


¿Usted menciona que la agilidad del proceso es el objetivo de esta nueva ley de cobro judicial, que procedimiento debe seguir un acreedor para poder acceder a este proceso más expedito?
El acreedor debe realizar el levantamiento de una demanda ante el juzgado especializado para estos fines y que competa de acuerdo a la residencia del deudor, en dicha demanda debe adjuntarse el título ejecutivo que brinde soporte y garantice la existencia y exigibilidad inmediata de la obligación, El juez de acuerdo a la pretensión del acreedor en su demanda por medio de un auto que tiene carácter de sentencia solicita el pagó inmediato al demandado, y le brinda un plazo máximo de 15 días para que plantee su oposición o aceptación a la pretensión del actor.

¿Funciona realmente de forma eficiente este proceso?
A pesar de que se han comenzado  a ver con algunos avances en el tiempo que tiene de vigencia esta nueva ley, el procedimiento no está funcionando con la agilidad deseada por el legislador en el  momento que promueve esta ley con el objetivo de descongestionar los juzgados de procesos de cobro con muchos meses de rezago,  uno de los avances más importantes que se han logrado es el manejo de forma digital de la documentación, la implementación de la oralidad es una ventaja que con el tiempo debe irse reafirmando, sin embargo los plazos no han sufrido variaciones significativas.

¿Qué limitaciones le encuentra?
El hecho de que solamente existan dos juzgados especializados en el país que resuelvan estos procesos monitorios ha sido una importante limitación para mejorar el tiempo de respuesta para los acreedores, además de la carencia tecnológica existente, y la falta de personal que se adapte al principio de oralidad que persigue también este nuevo proceso.

¿Qué medidas consideraría usted adecuadas para lograr una implementación más exitosa de este nuevo proceso y así cumplir los objetivos planteados al momento de crear esta nueva ley?
Definitivamente una dotación de equipo tecnológico de acorde a las necesidades que la oralidad exige,  los equipos de grabación de audio y video actuales no responden de manera eficiente por lo que para estos efectos se encuentran prácticamente obsoletos, una mayor capacitación del personal en el manejo eficiente de estos procesos que incorporan la oralidad y dejan de lado un poco tanta documentación, ya que la costumbre de manejar procesos diferentes puede estar generando resistencia al cambio de parte de algunos funcionarios. Por otro lado otro paso importante pero que requiere mayor inversión de recursos económicos y de más capacitación es abrir este proceso a más juzgados de modo que sea más fácil el acceso para la población en general.

lunes, 13 de junio de 2011

Compensación

Compensación

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domingo, 5 de junio de 2011

Pago por Consignación


La Figura del pago por Consignación como medio de extinción de las Obligaciones
Por: Braulio Céspedes Esquivel

Ángel Cristóbal Montes define la figura del pago por consignación como aquella que se realiza con permiso de la ley al deudor cuando ha realizado todas la diligencias del caso para cumplir con la realización de la prestación debida, tropezando en su intento con el obstáculo de la falta de voluntad por parte del acreedor para que ese pago se realicé con normalidad, por lo que le faculta a liberarse de la obligación con el depósito de lo debido ante la autoridad judicial.

Ernesto Wayar, establece una serie de particularidades de la modalidad de pago por consignación, destacando que el mismo debe realizarse mediante procedimientos judiciales, además de no ser una obligación para el deudor en caso de no existir voluntad por parte del acreedor de recibir el pago, sino, mas bien es una facultad que puede o no ser utilizada, otra particularidad relevante es que debe agotarse las otras instancias del pago tradicional al ser este un mecanismos excepcional.

La legislación costarricense establece el marco mediante el cual es factible un pago por consignación: la muestra de desinterés de parte del acreedor a recibir el pago de la prestación, la no presencia del acreedor o un representante a recibir el pago en el momento y lugar acordado, un acreedor carente de capacidad o sin representante nombrado, ignorancia del acreedor o de su domicilio son los escenarios en los cuales el deudor se encuentra facultado a realizar este tipo de pago

Además de los supuestos específicos mencionados por las leyes del país existen también requisitos establecidos por estas para que el pago se realice de forma correcta como es el caso de que lo realice una persona capaz, además que dicho pago comprenda la totalidad de lo adeudado incluyendo sumas accesorias como los intereses, que el plazo ya este caduco, y que la prestación se deposite ante la autoridad competente.

En síntesis esta figura es alternativa al pago normal de la obligación, pues para que se lleve a cabo debe darse una serie de requisitos y supuestos dentro de los que destaca la falta de voluntad por parte del acreedor de recibir el pago según  lo pactado, y es un mecanismo a través del cual el deudor se libera de responsabilidad al realizar el pago mediante procedimiento judicial.