lunes, 21 de febrero de 2011

Obligaciones Divisibles e Indivisibles


Aspecto
Obligaciones Divisibles
Obligaciones Indivisibles
Definición
Se conoce como obligación divisible a la que tiene la posibilidad de cumplirse parcialmente, sin que haya una pérdida de valor por su división.
Por obligación indivisible se conoce a la que no existe posibilidad de fraccionarse, por lo que debe cumplirse como un todo y sin ninguna clase de división, es decir se debe cumplir de manera unitaria.
Características
·         La doctrina considera que todas las obligaciones son divisibles.
·         La divisibilidad debe analizarse para cada caso en concreto.

·         Existe una excepción a la regla de que las obligaciones son divisibles y tiene que ver con tres aspectos:  La naturaleza, el pacto expreso en el contrato y la ley.
·         Existen dos tipos de Indivisibilidad la objetiva o absoluta que se fundamenta en la imposibilidad de un bien de ser divisible, mientras que la relativa se expresa en el contrato y por lo general corresponde a una contraprestación.
Ejemplo
La obligación de una empresa suplidora de materias primas de entregar a una fábrica 200 mts de tela en dos tractos semanales de 100 mts cada uno.
La prestación de dedicación exclusiva a la que se obligan los funcionarios públicos a cambio de una remuneración, no puede ser divisible, no se puede cumplir parcialmente.

lunes, 14 de febrero de 2011

Obligaciones Alternativas vs Obligaciones Facultativas


OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
OBLIGACIONES FACULTATIVAS
Definición: Por obligación alternativa debe entenderse al vínculo jurídico que obliga al deudor al cumplimiento de una, de dos o más  alternativas, donde al cumplirse una de ellas se extingue la obligación.
Definición:  En este tipo de obligación el deudor solamente debe una prestación, sin embargo puede liberarse de su cumplimiento entregando una prestación distinta.
Características:
·         No existe jerarquización de prestaciones, todas están en el mismo plano de igualdad.
·         Para la extinción de la obligación es necesario que desaparezcan todas las posibilidades por lo que la imposibilidad no es motivo de extinción.
·         Hay mayor garantía para el acreedor, por lo que es más onerosa para el deudor.
·         Pluralidad de prestaciones pactadas en el contrato.
Características:
·         La imposibilidad de la prestación extingue la obligación.
·         Existe una jerarquía dentro de las prestaciones, pues se da una prestación llamada principal.
·         La Garantía para el acreedor es mucho menor que en las alternativas.
·         No existen en el contrato las alternativas, sino, se reconoce un derecho sustitutivo al deudor bajo ciertos supuestos.
Ejemplo: Un Propietario de un local comercial en Escazú, renta su local a un arrendatario, y en el contrato establecen que por el local  el deudor deberá pagar $ 1000 al mes, o caso contrario ceder el derecho de uso de un local comercial propiedad del deudor ubicado en Curridabat, cualquiera de las dos prestaciones sea el dinero o ceder el otro local comercial extinguen la obligación.

Ejemplo: Un agricultor se compromete a brindar parte de su cosecha  de tomates como pago de un préstamo recibido de parte de un inversionista, sin embargo por motivos climáticos su cosecha de tomates fue infructuosa, sin embargo la de Yuca fue muy buena, por lo que cancela su deuda por el equivalente en yuca como producto sustitutivo.
 Definiciones y características tomadas de: Montero Piña (1999) Obligaciones,  Premia Editores

lunes, 7 de febrero de 2011

Obligaciones Mancomunadas


Mancomunidad: Consiste fundamentalmente en una obligación pluripersonal, es decir aquella en la que hay dos deudores de un acreedor, dos acreedores de un deudor, o dos o más sujetos pasivos y dos o más sujetos activos.
Aspecto
Mancomunidad Simple
Mancomunidad Solidaria
Definición
Es aquella en la cual se establece tantos vínculos jurídicos y relaciones obligacionales dependiendo de cuantos deudores tenga un acreedor y viceversa, No existe relación entre los sujetos pluripersonales ni entre las diferentes relaciones jurídicas.
Es aquella en la que se puede exigir su cumplimiento integro a cualquiera de sus deudores, ya que todos responden por toda la prestación, ya sea por título constitutivo o por ley.
Características
·         Pueden ser divisibles o indivisibles.
·         No existe relación alguna entre los sujetos pluripersonales.
·         Una falta de uno de los deudores solo traería consecuencias penales a ese deudor.
·         Pluralidad de sujetos.
·         Unidad de prestación.
·         Unidad de Vínculo.
·         Relación entre los deudores.
Ejemplo
Juan y Pedro deben $ 10 mil a Banco XYZ, en este caso Juan solo es obligado a pagar $ 5 mil y el banco solo puede exigirle a cada uno los $ 5 mil que deben pagar.
Pablo, Roberto y José tienen un préstamo de $ 75 mil  para un negocio común con el grupo Inversionista MiPyme, en este caso los tres deudores están obligados por el total de la deuda.