lunes, 31 de enero de 2011

Fuentes de las Obligaciones


Fuentes
Contratos
Cuasicontrato
Delito
Cuasidelito
La ley
Definición
Dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntades destinadas a reglar sus derechos.

Es  el hecho de una persona permitido por la ley que la obliga hacia otra u obliga a otra persona hacia ella sin que exista acuerdo de voluntades
Hecho típico antijurídico y culpable, que produce en la victima un menoscabo en su patrimonio y que debe raparse económicamente.
No existe en esta fuente intencionalidad de parte del sujeto activo, el daño proviene de la violación del principio de diligencia.
La ley como fuente se refiere a las obligaciones creadas por ella, es decir determinadas por una norma jurídica y no por un acuerdo de voluntades.
Ejemplo
Arrendamiento de un Inmueble
Reparación Urgente en la casa del vecino cuando este no está en ella y hay riesgos de robo o inundación o incendio, etc.
Lesiones culposas en un accidente de tránsito por manejar ebrio.
Lesiones culposas por accidente laboral por descuido
Obligación de un patrono de pagar un salario mínimo y del trabajador de realizar alguna labor
Fuente Normativa
Código Civil Artículos: 1022 y 1023
Código Civil Art. 1043
Código Civil, Código Penal, Constitución
Código Civil, Código Penal
Código Civil

Definiciones Tomadas del Libro Obligaciones 5ta Edición de Fernando Montero Piña.

jueves, 27 de enero de 2011

Importancia de las Obligaciones Civiles en la sociedad Costarricense


¿Cual es la función y la importancia que cumplen las obligaciones civiles en la Sociedad costarricense?
Por Braulio Céspedes Esquivel      

Desde siempre el ser humano ha tenido la necesidad de establecer relaciones de todo tipo, ya que como ser social se le imposibilita vivir en el aislamiento, una de esas relaciones es la relación comercial que ha surgido ante la escasez de recursos para satisfacer las necesidades globales de las personas. En un principio esas relaciones consistían exclusivamente en intercambios de bienes a lo que se le denominó Trueque, pero a lo largo del tiempo esas relaciones de compra-venta-intercambio han alcanzado niveles de complejidad tales que han requerido la aparición de normativas que las regulen.  

La sociedad Costarricense no ha quedado fuera de ese fenómeno de incremento de la complejidad de las relaciones comerciales, y ya en el siglo XIX surgió la necesidad de establecer un código que regulara esa relación convirtiéndolas en un vínculo jurídico en donde un sujeto activo representado por el acreedor exige el cumplimiento de una prestación a un sujeto pasivo denominado deudor, en donde el incumplimiento de esa prestación generará al deudor una responsabilidad.

A pesar de que quizás uno de los objetivos primordiales de la regulación de las obligaciones en el país fue evitar al máximo el incumplimiento de esa prestación por parte del deudor, en la actualidad debido a muchos factores dentro de los que destacan económicos y procesales, ese objetivo se cumple a medias, y vemos como día a día las personas se endeudan o adquieren compromisos diversos con otras personas que no son capaces de cumplir.

Las normativas deben evolucionar con la sociedad, sin embargo el Derecho ha jugado en Costa Rica principalmente un papel reactivo y no proactivo, debido a que las leyes y reglamentos sufren variaciones única y exclusivamente cuando se ha detectado vacíos, o cuando se presentan anomalías en la aplicación de las mismas, en el caso del Derecho de obligaciones no ha sido la excepción.

 
El Derecho Civil en Costa Rica tiene un gran reto que consiste en adecuar la normativa a la situación actual de la sociedad, una sociedad que no posee un alto grado de responsabilidad con las obligaciones que contrae, una sociedad consumista y con niveles altos de endeudamiento, y una economía que genera que personas se declaren insolventes y no hagan frente a sus obligaciones.

jueves, 20 de enero de 2011

Glosario


Glosario de Términos Derecho Civil

A

Actividad judicial no contenciosa: Son aquellos actos que según la ley requieren la intervención de un juez, en las cuales no se promueve contienda alguna entre las partes.

Acto de traslado: Acto mediante el cual se transmiten derechos del titular anterior a otro que es causa habiente de aquel.

Actor: Persona que demanda en un proceso.

Actos procesales: Son los hechos voluntarios que tienen por efecto directo o inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sean que procedan de las partes, del órgano judicial, o de terceros vinculados a aquel por motivo de una designación, citación o requerimiento destinados al cumplimiento de una función.

Autocomposición:

Audiencia oral: Acto por intermedio del cual una autoridad administrativa o judicial, en función de juzgar, oye a las partes o recibe las pruebas, y brinda una sentencia.

Autotutela: Consiste en la resolución de los conflictos de forma extrajudicial por medio de la fuerza.

C


Contestación: Respuesta por parte del demandado a la demanda impuesta por el actor en el cual puede negarse o confesar respecto a los causales de la demanda.


D

Demanda: Petición prestada ante una autoridad jurisdiccional, con el fin de obtener la administración de justicia en un caso concreto.

Demandado: Persona contra quien se actúa o a quien se le reclama algo en juicio, exigiéndole alguna cosa o prestación determinada.


Documento:

 Declaración de parte: Explicación de una persona, a otra u otras, hechos que le afectan o que le son conocidos, sobre los cuales es interrogada.

H


Heterocomposición: Cosiste en la resolución de un conflicto de interés por medio de un tercero imparcial que funge como mediador o conciliador entre las partes.


J

Juez: En sentido amplio llámese así todo miembro integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción.

Jurisdicción: Del latín iurisdictio, administración del derecho. Acción de administrar el derecho, no de establecerlo. Es, pues, la función específica de los jueces. También, la extensión y límites del poder de juzgar


P

Proceso Judicial: Consiste fundamentalmente en una disputa de intereses elevada a la resolución de un tribunal.

Partes: Son aquellas personas participantes en un acto jurídico sea desde la posición de demandante o como demandado.

Perito: Se da el nombre de perito a la persona versada en ciencia, técnica o arte que expone su concepto sobre los puntos materia del dictamen.

Principio de Oralidad: Consiste en la sustitución de algunos procesos escritos por una audiencia más completa entre las partes.

Principio de concentración: Simplificación de procesos judiciales eliminando algunas etapas del proceso que no agreguen valor al mismo.

Principio de Inmediación:

Principio de Publicidad: Garantiza el acceso a los procesos judiciales al público en general, con algunas excepciones.

Principio de Bilateralidad:

Proceso contencioso:

Prueba: Elementos de convicción llevados formalmente a un proceso para ser apreciados por el juez antes de tomar su decisión. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.


R


Reconocimiento Judicial: Identificación que busca el esclarecimiento de un individuo o lugar importante para la resolución judicial.

Recurso de Revocatoria:

Recurso de Apelación: Mecanismo procesal que se le concede a quién se considerare ser perjudicado por una decisión judicial, para que plantee su inconformidad y argumentación de la misma.

S

Sujetos del Proceso:

Sentencia: La palabra sentencia procede del latín sentiendo, que equivale a sintiendo; por expresar la sentencia lo que siente u opina quién la dicta. Por ella se entiende la decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable.

T

Teoría del caso: Es la preparación de argumentos por parte del abogado que le permitan cumplir su objetivo con su cliente, así como defenderse de posibles argumentos contrarios.

Testigo: Persona que comunica al juez el conocimiento que tiene acerca de algún hecho o acto cuyo esclarecimiento interesa para la decisión de un proceso. Persona que concurre a la celebración de un acto jurídico con carácter instrumental, como elemento de la solemnidad del mismo.

Fuentes: